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miércoles, 12 de septiembre de 2012

El Pato,deporte nacional Argentino.


El pato es un deporte ecuestre originario de Argentina, el mismo nació de la mano de los gauchos que practicaban este deporte en sus estancias. Fue declarado oficialmente juego nacional de dicho país en 1953 por el entonces presidente Juan Domingo Perón.
La ausencia de reglas causó que el juego fuera en ocasiones extremadamente violento. Muchos gauchos resultaron muertos durante corridas, al "rodar" su caballo o siendo atropellados por otros caballos. También se dieron casos en que, en el fragor del juego, disputas entre rivales fueron dirimidas a cuchillo. Por esos motivos, las autoridades civiles y eclesiásticas vieron el juego con desagrado. El 20 de agosto de 1790 el Virrey Arredondo prohibió el juego del pato. En 1796 un edicto de la iglesia católica aclaraba que no se debía dar sepultura cristiana a quien moría jugando al pato, y en 1822 el gobierno de la provincia de Buenos Aires prohibió la práctica del juego. Dicha prohibición fue sostenida durante el gobierno de Juan Manuel de Rosas (quien, se rumoreaba, sentía especial fastidio por el juego).Ya en el siglo XVI se realizaban contiendas o "corridas" donde dos equipos de jinetesintentaban hacerse con un pato vivo (de ahí el nombre del juego, salvo que actualmente se usa una bolla con asas) y llevarlo hasta un sitio predefinido. Las crónicas mencionan partidos con hasta 200 participantes, disputados de estancia a estancia. El animal usado para el juego solía ser entregado por un pulpero, a veces envuelto en una canasta o dentro de una bolsa de cuero con asas.
Es de notar el escaso número de menciones al pato en la literatura gauchesca.
En la década de 1930, el estanciero bonaerense Alberto del Castillo Posse se dedicó a definir y reglamentar la variante moderna del pato, que abreva del polo en ciertos aspectos, y retiene ciertas características del pato tradicional, en particular el elemento de la cinchada, y la ensilladura y estribos propios del gaucho bonaerense.
El mate y el Pato dos tradiciones argentinas.
El juego así definido experimentó un cierto auge, al punto que el 3 de abril de 1941 fue creada la Federación Argentina de Pato. El presidente Juan Domingo Perón decretó en 1953 que el pato es el juego nacional de la Argentina. Esto no bastó para que el pato gane adeptos en las grandes ciudades. Los medios masivos no se ocupan del pato (como sí lo hacen con el polo). Las competencias de pato se hallan más bien acotadas al ámbito rural, muchas veces en conjunción con eventos de doma o música y baile. En Tafí del Valle, por ejemplo, cada verano se celebra un torneo de pato con la concurrencia de deportistas de toda la Argentina.
Muchos observadores han aseverado que la competitividad de los polistas argentinos y de sus caballos tiene su origen en la tradición del pato en la provincia de Buenos Aires.
El pato moderno tiene parecidos con el polo: las dimensiones de la cancha son relativamente similares, los equipos constan de cuatro jinetes, y el juego se divide en períodos cortos de gran intensidad (si bien en pato no se usa el vocablo chukker para designar cada tiempo). En pato, cada partido consta de hasta seis "tiempos" de 8 minutos cada uno, separados por entretiempos de 5 minutos.
Reglamento del juego
Un jugador consiguiendo un tanto.
La cancha (o "potrero") debe ser perfectamente llana y estar cubierta de grama o césped. Sus dimensiones son: largo entre 180 y 220 metros, ancho entre 80 y 90. Los aros, de un diámetro de un metro, están ubicados en la línea de fondo, montados verticalmente sobre postes de 2,40 m. El reglamento indica que cada aro (o "arco") debe poseer una red de 1,40 m de profundidad. El "pato" en sí es de cuero, con cámara neumática, y posee seis asas; suele ser de color blanco. Su diámetro, de extremo a extremo, es de 40 cm. Su peso máximo es de 1.250 g.
Los caballos usados en el pato de competencia son ejemplares del llamado caballo criollo, de hasta 1,45 m de alzada.
Cinchada.
Los ocho jinetes comienzan el juego en posiciones prefijadas. El equipo que posee el pato avanza hacia la línea final para arrojar al aro y así concretar un tanto.
Un jugador recogiendo el pato.
Los jugadores de ambos equipos tienen derecho a recoger el pato cuando éste se halla en el suelo, lo que exige un gran dominio del caballo y una gran fortaleza física. Quien se hace con el pato puede pasarlo a un compañero ("cachetear") o cabalgar rumbo al aro. Durante la cabalgada, se deben respetar ciertas reglas destinadas a evitar accidentes y preservar la competitividad. Notablemente, existe la obligación de asir el pato con la mano derecha y extender el brazo derecho; el pato es así "ofrecido" al rival, que puede intentar asir el pato y robarlo mediante la "cinchada" (el no "ofrecer" es una infracción llamada "negada").
La cinchada es el elemento característico del pato, y el más apasionante. Dos jinetes cabalgan a plena velocidad tomando el pato de un asa cada uno; mediante tirones limpios, intentan hacerse con el pato. Nótese que quien "ofrece" siempre cincha con su mano derecha; la mano que no cincha debe tener las riendas. Durante la cinchada está prohibido apoyarse en la silla.
El pato requiere un caballo entrenado y una gran agilidad por parte del jinete para recoger, cinchar, cachetear y convertir.
Juegos similares

El pato tiene como pariente más cercano a un antiguo juego persa, el buzkashi, practicado aún hoy en Afganistán, donde la prenda del juego es un carnero faenado al que se le han cortado la cabeza y las extremidades.En distintos lugares de Europa donde se practica polo, se realizan a veces competencias de horseball, un juego que resulta ser la adaptación del pato argentino introducido en Francia en los años 1930 por el capitán Clave. Este último modifica las reglas del pato e inventa el horseball. 

En julio de 2008 la Selección Argentina de Pato resulta jugadora preferida en el primer Campeonato Mundial de horseball.

martes, 11 de septiembre de 2012

La importancia de la Educación Física en la escuela


 


  








 La Educación Física se considera como área obligatoria según lineamientos del Ministerio de Educación Nacional para la educación básica. Se ha constituido como disciplina fundamental para la educación y formación integral del ser humano, especialmente si es implementada en edad temprana, por cuanto posibilita en el niño desarrollar destrezas motoras, cognitivas y afectivas esenciales para su diario vivir y como proceso para su proyecto de vida.
    A través de la Educación Física, el niño expresa su espontaneidad, fomenta su creatividad y sobretodo permite conocer, respetar y valorarse a sí mismo y a los demás. Por ello, es indispensable la variedad y vivencia de las diferentes actividades en el juego, lúdica, recreación y deporte para implementarlas continuamente, sea en clase o mediante proyectos lúdico-pedagógicos.
    Por lo general, las instituciones educativas desconocen la importancia que la Educación Física representa para la básica primaria, porque ella, como otras disciplinas del conocimiento, a través del movimiento, contribuyen también con el proceso de formación integral del ser humano para beneficio personal, social y conservación de su propia cultura. Si la Educación Física se estructura como proceso pedagógico y permanente se pueden cimentar bases sólidas que le permitirán la integración y socialización que garanticen continuidad para el desarrollo y especialización deportiva en su vida futura.
    A través de la clase de Educación Física los niños aprenden, ejecutan y crean nuevas formas de movimiento con la ayuda de diferentes formas jugadas, lúdicas, recreativas y deportivas. En estas clases el niño puede desenvolverse, ser creativo y mostrar su espontaneidad como un ser que quiere descubrir muchas alternativas que pueden ser aplicables en un futuro en su vida social y que no lo pueden lograr fácilmente en otras asignaturas del conocimiento.
    Para hablar de una educación integral, en la que ningún aspecto del ser humano quede librado al azar, debemos considerar (y esto no es ninguna novedad) el cuerpo y la mente conformando una unidad, por lo que la educación física no debe ubicarse dentro del escalafón programático como la hermana menor de las disciplinas intelectuales, sino en un nivel de paridad, ya que una contribuirá con la otra para el desarrollo de logros cada vez más complejos. Vayamos a un ejemplo absolutamente cotidiano y de fácil observación. Basta señalar los avances que se advierten en la motricidad de los niños de tres años cuando trabajamos con ellos el espacio desde lo corporal y lo cognitivo, utilizando simultáneamente el trazo sobre la hoja de papel y el trabajo en el patio con gis, los niños van reconociendo, indicando, señalando, marcando, observando límites (adentro y afuera, arriba y abajo.), etcétera.
    Seguramente, casi ninguno de nuestros futuros alumnos va a ser un deportista con un fichaje millonario, ni el deporte será su media de vida. Pero una actividad física adecuada posibilitará desarrollar plenamente su actividad cotidiana, sin sufrir dolores de espalda mientras trabaja en la oficina, o un incesante cosquilleo en las piernas por problemas de circulación, o unas varices por estar mucho tiempo de pies.
Un tiempo adecuado de actividad física correcta, complementa de la mejor forma posible el desarrollo integral de las personas, tanto de la perspectiva mental como corporal, debiendo adecuar los minutos de estudio, con los que son necesarios para el juego o el deporte.
    La inclusión de la Educación Física como un espacio respetado y asistido por la comunidad educativa necesita su acompañamiento. ¿Cómo y qué deberíamos hacer? Advertir su importancia, sus competencias y, al mismo tiempo, preparando el terreno para que la huella que deje en los niños sea perdurable y socialmente significativa. Es decir, si queremos que los niños y las familias le den importancia al área debemos comenzar por darle, nosotros como docentes, la misma jerarquía que los demás subsectores.
    En definitiva la importancia de la enseñanza de la Educación Física contribuye en la formación integral de los estudiantes. Al respecto, aseguran: "Es la base para que el niño despierte su motricidad e inteligencia en la adquisición de experiencias para el desarrollo del conocimiento"; "con la educación física se logra mejorar las relaciones interpersonales y de grupo"; "porque es fundamental el ejercicio físico bien orientado que ayude a alcanzar un desarrollo armonioso, a mejorar la postura, el caminar, etc."; "mejora a través de las actividades físicas, la capacidad motora básica para el desarrollo de procesos de crecimiento físicos-conocimientos, personalidad e interacciones sociales".

* 
José Miguel Fernández Porras

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte
Diplomado en Educación Física
(España) para :
efdeportes.com  

lunes, 10 de septiembre de 2012

Derecho - Deporte amateur y relación laboral



El deporte aficionado es una actividad que se desarrolla para mejorar el  psicofísico de quien lo practica, por vocación, por diversión o en todo caso por la satisfacción de compartir una actividad en común. Y siendo así, hablar de "deporte profesional", configura  necesariamente una contradicción en los términos, porque cuando a la actividad deportiva se le adiciona la profesionalidad, lo que se hace puede parecer lo mismo (o hasta técnicamente mejor para el espectador), pero es en realidad lo contrario: el deporte profesional se desarrolla para ganar dinero y no por diversión; es un trabajo remunerado y no una actividad de esparcimiento y socialización. 

Sin embargo la profesionalización está de todas maneras entre los desarrollos posibles del deporte, aún del que empieza como aficionado. De hecho, la inmensa mayoría de los deportistas comienza a practicar como aficionada, es decir sin percibir nada material por la práctica, y a veces hasta al revés, pagando para hacer su deporte: los deportistas amateurs deben abonar la cuota de su club y costear de su bolsillo todos los gastos que la práctica de su deporte les ocasiona, en equipos, indumentaria, traslados, etcétera. 

Luego, sólo una parte menor de estos deportistas aficionados, generalmente los que tienen mayores aptitudes, queda frente a la alternativa de convertir su actividad en un medio de vida y va dedicando mayor tiempo a su preparación y a la práctica del deporte, para progresivamente ir introduciéndose al profesionalismo. Comienza a recibir por su actividad deportiva una contraprestación, en especie o en dinero, aunque ;(y esto es característico de este ámbito); no siempre de la institución para la que "juega". El deporte profesional vincula económicamente al deportista también con otros sujetos (en general: auspiciantes). 

En este punto es que se produce el cambio sustancial; lo que comenzó siendo un juego o un tiempo de esparcimiento más o menos organizado, se transforma en el cumplimiento de una obligación que emana de un contrato (verbal o escrito) en cuya virtud el deportista adquiere el deber de "hacer" y quien lo contrata el deber de "retribuir". Así la actividad que nació como un pasatiempo o como una diversión se convierte en un modo de vida, o mejor dicho, en un trabajo con mayores o menores obligaciones, pero en un trabajo al fin, en el sentido amplio del concepto. Y toda relación de trabajo retribuida o compensada, está sujeta a las leyes y reglamentos que rigen la figura contractual: legalmente entre el deportista y quien lo contrata, se da un contrato laboral o de servicios paralaborales, en cuyo contexto, cualquiera sea su alcance y condiciones, inexorablemente uno será "empleado" y el otro "empleador". 

Este proceso de pase de lo aficionado a lo profesional es en general más conocido y frecuente con relación al fútbol. Pero se puede sin embargo dar también en casi cualquier otro deporte: en nuestro país ya se ha aceptado sin ningún reparo el profesionalismo en el golf, en el boxeo, el tenis, el polo y el automovilismo, entre otros, sin perjuicio de que existan deportes que por razones más bien de hecho o de tradición; mantienen globalmente su condición amateur, con pocas concesiones. 
De todas maneras, si algo caracteriza de una manera genérica al panorama corriente, es una fuerte tendencia hacia la profesionalización de todo deporte, empezando por el auspicio, compensación o contribución económica a través de viáticos u otros medios, y siguiendo por la franca contractualización de la relación. 



II. Las situaciones límite o conflictivas [la "cuestión"] 

Sentado ello, se puede tratar de determinar en qué estado está realmente la parte más problemática o más nebulosa de la cuestión, que es la de la naturaleza jurídica que, desde la óptica del derecho positivo y jurisprudencial, se debe atribuir a la situación del deportista aficionado que es compensado, viaticado o retribuido (el aficionado "marrón" ) , para determinar si esa "viaticación" lo convierte o no, en los hechos, en sujeto del derecho del trabajo. 
Un breve repaso histórico sobre la naturaleza y alcance de los contratos deportivos, resulta así: 



II.1. Las respuestas posibles 

Desde antiguo existió en la materia una marcada discrepancia doctrinaria, hoy prácticamente superada, con dos corrientes claramente diferentes. Por un lado, una doctrina alejada del derecho del trabajo, originada en España hace más de cincuenta años, encabezada por Arturo Majada en su libro Naturaleza Jurídica del Contrato Deportivo, en la que ubicó al contrato deportivo entre una gran variedad de contratos innominados, carentes de un ordenamiento legislativo propio. Este autor, sintetizando su postura sobre el tema, sostuvo que la problemática del "contrato deportivo" se debía tratar como parte del derecho civil. 
Por el otro lado, existía una corriente que pretendía crear un tipo especial de contrato, al que denominó como "de trabajo deportivo", corriente ésta que enmarcaba a dicho contrato en el ámbito del derecho del trabajo. 

Estas dos posiciones confrontaron en el Congreso Internacional del Derecho del Deporte celebrando en México, en 1968. Entre las ponencias presentadas se destacó la elaborada por Humberto Podetti, quien en ese entonces desempeñaba el cargo de Procurador General de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la República Argentina. Dijo Podetti que "Se ha señalado por un sector de la doctrina la aplicación al deporte de normas que constituirían una rama autónoma del ordenamiento jurídico, el derecho deportivo, con el que se restauraría el sentido de la unidad y de la necesidad del derecho frente al derecho deportivo. Dentro de este nuevo conjunto normativo se pretende calificar a la relación jurídica entre el deportista y la entidad que utiliza sus servicios como contrato deportivo que como tal sería un contrato atípico, conforme la orientación doctrinaria ya señalada. Planteado el problema como de lege data, frente a las normas, de suyo imperativas del derecho del trabajo, no es posible admitir su sustitución por las normas del derecho deportivo, en tanto éstas, con igual carácter, no rijan expresamente a la actividad de que se trata. En otro supuesto, la exclusión del derecho del trabajo puede resultar porque sus propias normas contengan preceptos que declaran a la actividad deportiva ajena a su tutela". 

Como resultado, lo cierto es que a partir del citado Congreso se fue delineando, lenta pero firmemente, la tendencia a que los contratos deportivos se integrasen al marco normativo del derecho del trabajo. 



II.2. Las respuestas en la jurisprudencia y en la normativa nacionales 

En nuestro país la evolución del deporte hacia el profesionalismo ha sido notoria sobre todo con relación a los jugadores de fútbol, que hoy cuentan con un estatuto laboral propio. Pero ello fue así partiendo de un inicio, en que la definición fue contraria a la laboralidad de estos servicios, enmarcándose en la idea o teoría de un derecho deportivo distinto, idea en que se inspiró al fallo plenario Nº 18 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo: en ese fallo, en el año 1952, se sostuvo en autos "Vaghi c. Club Atlético River Plate" que "La relación que liga al jugador profesional de fútbol con la entidad que utiliza sus servicios no es la emergente de un contrato de trabajo"(1) por más que esa posición se invirtió años después y con un nuevo plenario, el Nº 125, dictado el 15-10-69 en autos "Ruiz Silvio Ramón c. Club Atlético Platense". Según éste "el jugador profesional y la entidad que utiliza servicios se encuentran vinculados por un contrato de trabajo"(2). 
En el citado plenario se sostuvo además que en el caso de que el contrato deportivo no fuera un contrato típicamente laboral y se tratase de un contrato innominado, aún así le resultarían aplicables las normas del derecho del trabajo tal como sostuviera Córdoba en su fundado voto. 
En la línea del plenario Nº 125 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cabe citar un fallo de los tribunales civiles, que, con motivo de decidir una cuestión de competencia, dejó establecido que el contrato club-futbolista reúne las características de subordinación jurídica y económica, exclusividad y profesionalidad, aceptadas generalmente como determinantes de una relación laboral(3). 

Como corolario de estos antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, el tema del jugador de fútbol profesional fue definido en nuestro país mediante la sanción de la ley 20.160 (Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional)(4) que juntamente con el convenio colectivo 141/73 y el actualmente vigente 430/75, conforman el plexo normativo que rige las relaciones entre las entidades deportivas y los futbolistas profesionales. 

De modo que actualmente, en nuestro país se puede partir de la verificación de que la discusión sobre la vigencia del derecho del trabajo en la relación de los deportistas profesionales, es un tema definido a favor de la laboralidad y consecuente abandono de la tesis civilista, al menos claramente con relación a los jugadores rentados de fútbol, cuyo caso no hace sino llevar la delantera en las formas de tratar al deporte profesional. 



III. La consideración de las situaciones limítrofes más en detalle 

Partiendo de los elementos de juicio recién revisados, los que se dieron con especial referencia a los futbolistas, se los puede trasladar sin pérdida de relevancia a la relación entre entidades y clubes de otros deportes, actualmente, por lo menos, básquet, hockey, voley o rugby. Y así se pueden sacar, con carácter genérico, algunas conclusiones "universales" para la ubicación frente al deporte en zona limítrofe o en vías de profesionalización. 

Pero, luego, son muchos los paralelos que existen entre la relación entidad/jugador de fútbol profesional, y entidad/jugador amateur de otras disciplinas y de ello, por simple comparación, se pueden extraer diversas conclusiones: 

a) Una, que la circunstancia de otorgarle a los jugadores amateurs de cualquier deporte, por jugar a ese deporte, alguna forma de "retribución y/o compensación y/o viáticos", lleva inevitablemente a que se trascienda en principio al ámbito regido por el derecho del trabajo; 
b) a esto se agrega un elemento de juicio propio del derecho del trabajo fácilmente aplicable al caso, como es la noción de incorporación en una organización ajena: el jugador se inserta en una organización instrumental que es la entidad deportiva a la que le debe en principio subordinación, que por el espectáculo que brinda cobra entradas, auspicia el evento y recibe regalías de la televisión, entre otros beneficios, o sea que, en definitiva, la entidad deportiva lucra con el juego o al menos recibe por la práctica ingresos especiales más allá del aporte de sus socios; 
c) una tercera conclusión, complementaria o en la misma línea, es que al caso se lo puede ver no sólo desde la óptica del art. 115 de la LCT, que establece una presunción de onerosidad por parte de quien presta sus servicios personales, sino también desde la del art. 23, que establece una presunción de laboralidad de los servicios en general. El legislador presume que quien dedica su fuerza laboral y su tiempo, insertándose en el marco de una organización para el logro de los fines propios de ésta, no lo hace gratuitamente sino en relación de dependencia y a fin de obtener un rédito económico
d) y es el empleador que pretenda desvirtuar tal presunción quien deberá probar la gratuidad de los servicios que se prestan, demostrando, por ej., que se trata de servicios entre cónyuges, de religiosos profesos, de buena vecindad, autónomos, o, en el caso, meramente propios de una actividad deportiva realizada por placer. 



IV. Las formas de retribución 

Con relación a la retribución del trabajador, la LCT prevé varias posibilidades de remunerar servicios: el pago puede hacerse en dinero, en especie, entregando habitación o alimentos, o mediante la mera oportunidad de obtener beneficios o ganancias (conf. art. 105 LCT). A ello habría que agregar que el art. 106 de la LCT, establece claramente que los viáticos también serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes. Esto significa que el deportista amateur que recibe viáticos, debería, para que éstos lo sean, acreditar documentadamente el gasto efectuado, gasto que, además, deberá ser "razonable" y ajustado al concepto de subvención de gastos, ya que si la suma fuera desproporcionada perdería, sin necesidad de otra consideración, el carácter de viático, para convertirse lisa y llanamente en remuneración. 

Y si a esta forma de retribución "disimulada", se suman otros beneficios, que pueden ser la contracara de las obligaciones exigibles que el jugador adquiere con la entidad, tales como entrenamientos, preparaciones especiales, test, exámenes médicos, y la misma participación (obligatoria) en el juego, con esto se completa el cuadro de lo que sería una relación laboral enmascarada, que debería encuadrarse en el marco normativo de la LCT 20.744 o, si se prefiere, en el marco del "trabajo deportivo", que requiera un estatuto especial, como en el caso de los futbolistas. 
Y si así fuera, o sea, en cuanto se entiende que la relación entidad/jugador amateur viaticado o compensado es una relación laboral, aparece la necesidad de plantearse cuáles son las obligaciones, derechos y responsabilidades que cada parte contrae con motivo de encuadrarse la relación en el derecho del trabajo. Entre otras muchas, las obligaciones existentes en materia de alta temprana, de registración laboral, de instrumentación de los pagos, regímenes de licencias, las formalidades y eventuales indemnizaciones en caso de ruptura del contrato de trabajo, la contratación de seguro de riesgos del trabajo, adaptación al sistema jubilatorio, contratos con clubes y otras entidades, contratos publicitarios, en fin, un sinnúmero de circunstancias que rodea todo contrato de trabajo. 



V. Otras consecuencias de la laboralización de los servicios deportivos,incompatibles con su origen "amateur" 

Párrafo aparte requeriría el sistema de sanciones disciplinarias hoy vigente, que según los estatutos y reglamentos en cada caso, rigen para los deportes amateurs. Debemos tener presente que no suele verse o plantearse igual la sanción del deportista que viola un reglamento, que la de un trabajador que incumple con su contrato, sobre todo porque las sanciones deportivas pueden ser tan extensas que si se enmarcaran estas relaciones en el derecho del trabajo, pueden afectar el derecho constitucional a trabajar. Por otro lado, de afirmarse la condición de trabajador dependiente para los jugadores amateur de básquet, voley, hockey o rugby, como se viene analizando, éstos estarían facultados sin duda y en base a principios de neto corte constitucional (tal como es el caso de los jugadores de fútbol), a agremiarse y constituir sindicatos, idea esta que en principio no concuerda con el espíritu amateur de tales deportes. 



VI. Las pautas consideradas por la jurisprudencia reciente 

Ante el panorama descripto debemos preguntarnos de qué modo se puede sostener el carácter amateur de los jugadores de ligas o entidades que hasta el presente no se han volcado al profesionalismo, pero "viatican" a los jugadores o toleran que se los viatique o "auspicie"; o los someten a un régimen disciplinario y en general a obligaciones que tanto los aproxima al régimen de la dependencia. 

Un primer elemento que se puede tener en cuenta en base a lo que a veces ha sostenido la justicia, que no es único ni excluyente, es la propia determinación estatutaria de la entidad madre que regula el deporte. Si el estatuto establece que quienes lo practican deben tener la condición de aficionados, la justicia ha dicho que a estos jugadores como tales no los une con su institución, liga o federación, un contrato de trabajo, aunque perciban becas o estímulos para sufragar sus gastos. Esta postura lejos de ser pacífica es controvertida. 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Traiber"(5) sostuvo revocando los fallos de primera y segunda instancia que las relaciones deportivas de tipo amateur son ajenas a la relación laboral y que tal circunstancia subsiste aun cuando el deportista percibiera subsidios o ayudas. 

En cambio la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a través de los pronunciamientos sentados en los casos "Rivas"(6) y "Lerose"(7), Sala II y Sala I respectivamente, resolvió lo contrario afirmando que entre la entidad deportiva y el deportista se configura un verdadero contrato de trabajo, pese a que ambos deportistas conforme lo dispone el Reglamento General de la Asociación del Fútbol Argentino (artículos 192 y 205) ostentarían la calidad de jugadores aficionados por competir en el torneo de Primera "C". En ambos casos los sentenciantes interpretaron que los viáticos y premios entregados eran constitutivos de una verdadera subordinación económica, haciendo prevalecer los principios propios del derecho laboral que establecen además, que en caso de duda, debe presumirse la existencia de trabajo subordinado. Particularmente en el caso "Lerose" se sostuvo que los viáticos excedían la idea de que éstos sólo cubrían gastos de traslado, ya que lo que percibía el jugador como viáticos mensuales superaba en cuatro veces el salario mínimo, vital y móvil. 

En definitiva, además de que el Estatuto disponga el carácter amateur de quienes practican el deporte, para que la relación jugador/entidad quede al margen de toda vinculación laboral, los viáticos que se entreguen deben guardar relación con los gastos que se efectúen, ya que en cuanto superen groseramente lo razonable, se convierten en salario y la relación en vínculo laboral. 

Este criterio, el de la razonabilidad del viático, es (entre otros) el sostenido recientemente en su voto en disidencia por el Dr. Guibourg en autos "Ferreira Robert c. Club Náutico Hacoaj s. Despido", donde dijo: "en tanto el actor percibía $4.500 por su desempeño deportivo, en otras palabras, el actor ganaba un verdadero sueldo, tanto por su monto como por su regularidad, por desempeñarse como jugador al servicio del Club, este hecho unido a la estrecha dependencia, técnica y disciplinaria no me deja dudas acerca de la existencia de una relación de trabajo...".(8) 



VII. En resumen 

En los hechos, según la experiencia común, la creciente sponsorizacion del deporte amateur, o la viaticación del jugador con sumas que exceden tal concepto, son cada vez más frecuentes, por lo que lo más previsible es que la corriente doctrinaria y jurisprudencial que afirma el carácter de trabajador subordinado en estos casos, se vaya afianzando. No se debe dejar de tener presente que, por más que la institución deportiva sea una asociación civil filantrópica, de todos modos por la venta de entradas, publicidad, derechos, etc., resulta acreedora de ingresos económicos que participan de la idea de lucro. 

No parece que sea todavía -o nunca- el caso de que las cosas se hayan volcado categóricamente a la presunción de que todo deportista aficionado es un dependiente, pero sí se ha llegado al punto en que, aceptado el advenimiento del profesionalismo en deportes hasta hoy amateurs, creo que es preciso plantear una pregunta que está en la base del fenómeno: ¿con el profesionalismo estamos pretendiendo mejorar al deporte o estamos pretendiendo mejorar la condición de quien lo juega? 

Realmente no tengo la respuesta, pero sí tengo absolutamente claro que el deporte será tal en cuanto su fin primordial sea formar a quien lo practique físicamente y sobre todo, en principios éticos y morales fundados en el respeto por el árbitro, el adversario y el público. 

Por último y para cerrar estas líneas, creo importante transcribir parte de una publicación de Juan Angel Confalonieri(9) quien analizando en particular la relación del jugador de fútbol profesional, sostiene " Una de las características manifestaciones de lo que podría denominarse ’’cosificación’’ del futbolista es el lenguaje corrientemente empleado al aludir a las transferencias o cesiones de sus contratos con expresiones como ’’a fulano lo compró tal club’’; ’’a mengano lo vendieron en tantos millones de dólares’’; ’’a perengano lo prestaron’’. Los propios futbolistas utilizan frecuentemente frases como ’’el club me compró’’, ’’o me vendió’’, ’’o me prestó’’, ’’o soy de tal intermediario’’. Al futbolista se lo ha cosificado, es decir, se lo ha transformado en una mercancía que está en el ’’mercado’’ y se compra, se vende, se alquila o se presta y, lo que es más grave, también se retiene". 

Con esperanza aspiro al mantenimiento de un deporte amateur, como la más pura expresión de la formación del cuerpo y la templanza del espíritu. 



* Por Navarra, Enrique